#LeerEntreLíneas: MADURO, ¿MADURÓ?

Por Francisco Ruiz*
Martes 14 de enero de 2025. "De la conducta de cada uno depende el
destino de todos", es una frase atribuida a Alejandro III de Macedonia
(356 a.C.-323 a.C.), describe el ideal máximo de la participación
social. Se trató de un hombre que se convirtió en rey y conquistó el
imperio persa, consolidando un vasto territorio que abarcó desde Grecia
hasta el norte de India. Por supuesto que Alejandro no lo hizo solo, por
el contrario, requirió de la confianza y apoyo de sus más leales. Es
decir, las conquistas de Alejandro fueron el destino de todos.
Sin embargo, este principio puede resultar en un arma de doble filo. El
mejor ejemplo es Venezuela, una nación que a lo largo de 26 años se ha
desenvuelto bajo los principios instaurados por Hugo Rafael Chávez Frías
(1954-2013), quien gobernó durante 14 años de manera “democrática”,
heredando su puesto a Nicolás Maduro Moros, ha administrado el poder
bajo el amparo del último párrafo del artículo 203 de su Constitución,
el cual señala que:
“Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las
tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las
directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al
Presidente o Presidenta (SIC) de la República, con rango y valor de ley.
Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio”.
El texto anterior se fortalece mediante el numeral ocho del artículo 236
del mismo instrumento jurídico, el cual establece que una de las
atribuciones del presidente es: “Dictar, previa autorización por una ley
habilitante, decretos con fuerza de ley”. Lo cual se traduce, de facto,
en un gobierno autocrático.
Es así como el hombre de 62 años y 1.90 metros de altura ha “gobernado”,
un país que claramente vive una crisis política y económica cuyos
fatídicos alcances impactan directamente en la sociedad venezolana.
No podemos dejar de lado el hecho de que, de acuerdo con la Constitución
venezolana, la figura de reelección era aplicable de manera restringida
a gobernadores, quienes son electos por un periodo de cuatro años y
podía “…ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez”, de
acuerdo con el del artículo 160 constitucional. Mientras, en el artículo
162 estipulaba que los legisladores podrían “…ser reelegidos o
reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo”. Por su parte, los
alcaldes podían ser reelectos “…de inmediato y por una sola vez, para un
nuevo período”, según el artículo 174. Y los diputados “…durarán cinco
años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o
reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo”, ordena el
artículo 192.
En 1999, Chávez promovió la Asamblea Constituyente mediante la cual se
creó una nueva constitución cuyo texto original del artículo 230
señalaba que: “…El Presidente o Presidenta (SIC) de la República puede
ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un
nuevo período”. A pesar de ello, el 15 de febrero de 2009 se aprobó la
Enmienda No. 1, la cual eliminó toda restricción para la reelección
indefinida. Así, la nueva versión del texto constitucional define que:
“El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta
(SIC) de la República puede ser reelegido o reelegida”.
Según el Diccionario de la lengua española, “maduro” significa: “Que ha
alcanzado un estado de desarrollo adecuado para su utilización,
funcionamiento o empleo”, es decir, “desarrollarse, formarse, curtirse”.
Desde la perspectiva de quien esto escribe, sin temor a equivocarme, me
atrevo a asegurar que, en todo este tiempo, Maduro no maduró.
Post scriptum: “Nacimos aquí, donde las masas idolatran a los idiotas y
los convierten en héroes y ricos”, Charles Bukowski.
*El autor es escritor, catedrático, doctor en Derecho Electoral y
asociado del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).